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26 agosto 2015

CACEROLAZO Y MARCHA POR MEJORAS PARA LA EDUCACI脫N

(Arriba: cacerolazo el lunes 24 por la noche. Abajo: marcha hoy mi茅rcoles 26 de tarde)

Aproximadamente a las 20 horas del pasado lunes 24 de agosto, docentes tanto de primaria como de secundaria, realizaron un cacerolazo en la plaza Joaqu铆n Su谩rez de nuestra ciudad, adhiri茅ndose a un llamado de nivel nacional.

Los mismos reclaman por un mejor presupuesto a la educaci贸n, no solo por mejores salarios, sino tambi茅n por mejor infraestructura, para que cuando comience el plan de 3 a帽os haya una infraestructura adecuada.

Nosotros en la Escuela N潞38, tenemos una Comisi贸n de Padres que vive haciendo beneficios porque est谩 pagando $30.000 mensuales de funcionarios para que limpien la misma y eso tambi茅n es presupuesto para la educaci贸n” -dijo a la prensa la docente Nora Gonz谩lez.

Hoy mi茅rcoles 26 de agosto, se realiz贸 una marcha desde el Liceo hasta la plaza p煤blica, esta vez en contra de la ley de esencialidad, de la cual participaron profesores y alumnos.

Estos paros l贸gicamente repercuten en los alumnos de estos centros educativos. Por lo que llamamos a la Escuela N潞38 y su directora, la Sra. Silvia Alastra nos coment贸 que no depende de la direcci贸n, sino de cada docente por lo que hasta el momento no se puede saber con anterioridad si alg煤n docente dar谩 clase o no.
El director de la UTU, Sr. Richard Whitaker nos dijo algo similar, agregando adem谩s que la semana pasada hubieron bastantes ausencias docentes por estos paros y que los mismos se siguen a pesar del decreto de esencialidad.
Del liceo de nuestra ciudad su directora, la Sra. Veronica Pino nos mencion贸 que probablemente los profesores realicen una asamblea en las pr贸ximas horas para ver como actuar a futuro.
Y finalmente la directora de la Escuela N潞142, Sra. Liliana Mart铆nez nos dijo que solo dos docentes le comunicaron que ma帽ana no asistir谩n, las dem谩s llevar谩n en la t煤nica un distintivo el cual dice: “docentes en conflicto” pero no faltar谩n a su puesto de trabajo.


A continuaci贸n se transcribe el texto completo de la declaraci贸n de esencialidad:
“MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

VISTO: La solicitud de declaraci贸n de servicios esenciales formulada por el Ministerio de Educaci贸n y Cultura, de 24 de agosto de 2015, en relaci贸n a los Centros de Educaci贸n Inicial, Primaria, Secundaria, Educaci贸n T茅cnico Profesional y Centros de Formaci贸n Docente.

RESULTANDO: I) que en aplicaci贸n de la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009, sobre Negociaci贸n Colectiva en el Sector P煤blico, la presente Administraci贸n a trav茅s del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social instala el Consejo Superior de Negociaci贸n Colectiva en el Sector P煤blico, a partir del 20 de marzo de 2015 y los respectivos 谩mbitos sectoriales;
II) a partir de la fecha se帽alada supra, se desarrollaron mecanismos de negociaci贸n iniciando una secuencia de reuniones a nivel de la mesa de rama de la ense帽anza p煤blica, la que deriv贸 en la firma de un Acta Final en la que se alcanza una propuesta de acuerdo a ser considerada por los 贸rganos competentes de cada parte, la que una vez ratificada ser铆a incorporada al Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. Dicha acta fue suscrita por las autoridades de la Administraci贸n Nacional de la Educaci贸n P煤blica (ANEP) por una parte, y los representantes de la Coordinadora de Sindicatos de la Ense帽anza (CSEU), en presencia de delegados de la Oficina de Planteamiento y Presupuesto, del Ministerio de Econom铆a y Finanzas y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
III) que no obstante el evidente avance registrado en el proceso de negociaci贸n, las organizaciones sindicales mantuvieron las medidas de conflicto, prolong谩ndose en el tiempo la interrupci贸n del servicio p煤blico con el consecuente perjuicio aparejado a la educaci贸n de ni帽os y adolescentes del pa铆s;
IV) que las medidas adoptadas hasta el momento han provocado la p茅rdida de una significativa cantidad de horas docentes y de servicios de alimentaci贸n en escuelas de todo el pa铆s, afectando a 250.000 beneficiarios e impactando especialmente a los sectores m谩s vulnerables de la poblaci贸n;
V) que una vez analizada la situaci贸n en el 谩mbito del Poder Ejecutivo, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social solicit贸 una reuni贸n de urgencia con los representantes del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convenci贸n Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) en la que se acord贸 una nueva convocatoria al 谩mbito de di谩logo para el d铆a de la fecha, en cuya reuni贸n se resolvi贸 generar una nueva instancia de negociaci贸n para el pr贸ximo d铆a jueves 27 de agosto .

CONSIDERANDO: I) que las decisiones adoptadas por las organizaciones sindicales comprometen, por su extensi贸n, derechos b谩sicos que tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana (Declaraci贸n aprobada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993) como es el derecho a la educaci贸n, en tanto las medidas impactan particularmente en los menores de edad, afectando el derecho a la educaci贸n en s铆 mismo y el atinente a la formaci贸n de ni帽os y adolescentes;
II) que conforme a la solicitud del Ministerio de Educaci贸n y Cultura, “el Estado ha agotado todas las instancias legales de negociaci贸n con los gremios docentes, y sin embargo, 茅stos no han declinado su voluntad de avanzar hacia una huelga que afectar谩 el aprendizaje de nuestros ni帽os y j贸venes, as铆 como la seguridad y la estabilidad de las familias frente a sus responsabilidades laborales”;
III) que el art. 1° de la Ley General de Educaci贸n N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008 declara “… de inter茅s general la promoci贸n del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educaci贸n, como un derecho humano fundamental. El Estado garantizar谩 y promover谩 una educaci贸n de calidad para todos sus habitantes a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa”;
IV) que la protecci贸n de los derechos fundamentales que puedan verse comprometidos por el ejercicio del derecho de huelga est谩 prevista en nuestro ordenamiento por lo dispuesto en el art. 4潞 de la ley N潞 13.720 de 16 de diciembre de 1968 y art. 9潞 inc. 2潞 del Decreto – Ley N潞 14.791 de fecha 8 de junio de 1978, que facultan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a disponer medidas necesarias para el mantenimiento de los servicios que han de considerarse esenciales;
V) que a falta de una definici贸n legal, ha de acudirse a los criterios del Comit茅 de Libertad Sindical de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo para su determinaci贸n;
VI) que el mencionado organismo considera servicio esencial “el suministro de alimentos a los alumnos en edad escolar y la limpieza de los establecimientos escolares”, admiti茅ndose asimismo la pertinencia de la declaraci贸n de esencialidad en casos de conflictos de larga duraci贸n en el sector de la educaci贸n (La Libertad Sindical. Recopilaci贸n de Decisiones y Principios del Comit茅 de Libertad Sindical del Consejo de Administraci贸n. 5潞 ed. 2006, n煤m. 585 y 625);
VII) que asimismo, el citado organismo considera que deben otorgarse a los sindicatos garant铆as apropiadas “en caso de restricci贸n del derecho de huelga en los servicios esenciales y en la funci贸n p煤blica”, situaciones en las cuales “la limitaci贸n de la huelga debe ir acompa帽ada por procedimientos de conciliaci贸n”, extremos que se han verificado en el conflicto que motiva la presente resoluci贸n.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto por los arts. 1° de la ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008, art. 4° de la ley N° 13.720 de 16 de diciembre de 1968 y 9° inc. 2) del Decreto – Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
1潞 Decl谩rase esenciales los servicios correspondientes a los Centros de Educaci贸n Inicial, Primaria, Secundaria, Educaci贸n T茅cnico Profesional y Centros de Formaci贸n Docente.
2潞 Establ茅cese el plazo de duraci贸n de la presente declaraci贸n de esencialidad por el t茅rmino de 30 d铆as.
3潞 Comun铆quese, publ铆quese, etc.”

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