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| (Arriba: cacerolazo el lunes 24 por la noche. Abajo: marcha hoy mi茅rcoles 26 de tarde) |
Aproximadamente a las 20 horas del
pasado lunes 24 de agosto, docentes tanto de primaria como de
secundaria, realizaron un cacerolazo en la plaza Joaqu铆n Su谩rez de
nuestra ciudad, adhiri茅ndose a un llamado de nivel nacional.
Los mismos reclaman por un mejor
presupuesto a la educaci贸n, no solo por mejores salarios, sino
tambi茅n por mejor infraestructura, para que cuando comience el plan
de 3 a帽os haya una infraestructura adecuada.
“Nosotros en la Escuela N潞38,
tenemos una Comisi贸n de Padres que vive haciendo beneficios porque
est谩 pagando $30.000 mensuales de funcionarios para que limpien la
misma y eso tambi茅n es presupuesto para la educaci贸n” -dijo a
la prensa la docente Nora Gonz谩lez.
Hoy mi茅rcoles 26 de agosto, se realiz贸
una marcha desde el Liceo hasta la plaza p煤blica, esta vez en contra
de la ley de esencialidad, de la cual participaron profesores y
alumnos.
Estos paros l贸gicamente repercuten en
los alumnos de estos centros educativos. Por lo que llamamos a la
Escuela N潞38 y su directora, la Sra. Silvia Alastra nos coment贸 que
no depende de la direcci贸n, sino de cada docente por lo que hasta el
momento no se puede saber con anterioridad si alg煤n docente dar谩
clase o no.
El director de la UTU, Sr. Richard
Whitaker nos dijo algo similar, agregando adem谩s que la semana
pasada hubieron bastantes ausencias docentes por estos paros y que
los mismos se siguen a pesar del decreto de esencialidad.
Del liceo de nuestra ciudad su
directora, la Sra. Veronica Pino nos mencion贸 que probablemente los
profesores realicen una asamblea en las pr贸ximas horas para ver como
actuar a futuro.
Y finalmente la directora de la Escuela
N潞142, Sra. Liliana Mart铆nez nos dijo que solo dos docentes le
comunicaron que ma帽ana no asistir谩n, las dem谩s llevar谩n en la
t煤nica un distintivo el cual dice: “docentes en conflicto”
pero no faltar谩n a su puesto de trabajo.
A continuaci贸n se transcribe el texto
completo de la declaraci贸n de esencialidad:
VISTO: La solicitud de declaraci贸n de
servicios esenciales formulada por el Ministerio de Educaci贸n y
Cultura, de 24 de agosto de 2015, en relaci贸n a los Centros de
Educaci贸n Inicial, Primaria, Secundaria, Educaci贸n T茅cnico
Profesional y Centros de Formaci贸n Docente.
RESULTANDO: I) que en aplicaci贸n de la
Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009, sobre Negociaci贸n Colectiva
en el Sector P煤blico, la presente Administraci贸n a trav茅s del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social instala el Consejo Superior
de Negociaci贸n Colectiva en el Sector P煤blico, a partir del 20 de
marzo de 2015 y los respectivos 谩mbitos sectoriales;
II) a partir de la fecha se帽alada
supra, se desarrollaron mecanismos de negociaci贸n iniciando una
secuencia de reuniones a nivel de la mesa de rama de la ense帽anza
p煤blica, la que deriv贸 en la firma de un Acta Final en la que se
alcanza una propuesta de acuerdo a ser considerada por los 贸rganos
competentes de cada parte, la que una vez ratificada ser铆a
incorporada al Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. Dicha acta
fue suscrita por las autoridades de la Administraci贸n Nacional de la
Educaci贸n P煤blica (ANEP) por una parte, y los representantes de la
Coordinadora de Sindicatos de la Ense帽anza (CSEU), en presencia de
delegados de la Oficina de Planteamiento y Presupuesto, del
Ministerio de Econom铆a y Finanzas y del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social;
III) que no obstante el evidente avance
registrado en el proceso de negociaci贸n, las organizaciones
sindicales mantuvieron las medidas de conflicto, prolong谩ndose en el
tiempo la interrupci贸n del servicio p煤blico con el consecuente
perjuicio aparejado a la educaci贸n de ni帽os y adolescentes del
pa铆s;
IV) que las medidas adoptadas hasta el
momento han provocado la p茅rdida de una significativa cantidad de
horas docentes y de servicios de alimentaci贸n en escuelas de todo el
pa铆s, afectando a 250.000 beneficiarios e impactando especialmente a
los sectores m谩s vulnerables de la poblaci贸n;
V) que una vez analizada la situaci贸n
en el 谩mbito del Poder Ejecutivo, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social solicit贸 una reuni贸n de urgencia con los representantes del
Plenario Intersindical de Trabajadores – Convenci贸n Nacional de
Trabajadores (PIT-CNT) en la que se acord贸 una nueva convocatoria al
谩mbito de di谩logo para el d铆a de la fecha, en cuya reuni贸n se
resolvi贸 generar una nueva instancia de negociaci贸n para el pr贸ximo
d铆a jueves 27 de agosto .
CONSIDERANDO: I) que las decisiones
adoptadas por las organizaciones sindicales comprometen, por su
extensi贸n, derechos b谩sicos que tienen su origen en la dignidad y
el valor de la persona humana (Declaraci贸n aprobada en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de
1993) como es el derecho a la educaci贸n, en tanto las medidas
impactan particularmente en los menores de edad, afectando el derecho
a la educaci贸n en s铆 mismo y el atinente a la formaci贸n de ni帽os
y adolescentes;
II) que conforme a la solicitud del
Ministerio de Educaci贸n y Cultura, “el Estado ha agotado todas las
instancias legales de negociaci贸n con los gremios docentes, y sin
embargo, 茅stos no han declinado su voluntad de avanzar hacia una
huelga que afectar谩 el aprendizaje de nuestros ni帽os y j贸venes,
as铆 como la seguridad y la estabilidad de las familias frente a sus
responsabilidades laborales”;
III) que el art. 1° de la Ley General
de Educaci贸n N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008 declara “… de
inter茅s general la promoci贸n del goce y el efectivo ejercicio del
derecho a la educaci贸n, como un derecho humano fundamental. El
Estado garantizar谩 y promover谩 una educaci贸n de calidad para todos
sus habitantes a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad
educativa”;
IV) que la protecci贸n de los derechos
fundamentales que puedan verse comprometidos por el ejercicio del
derecho de huelga est谩 prevista en nuestro ordenamiento por lo
dispuesto en el art. 4潞 de la ley N潞 13.720 de 16 de diciembre de
1968 y art. 9潞 inc. 2潞 del Decreto – Ley N潞 14.791 de fecha 8 de
junio de 1978, que facultan al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a disponer medidas necesarias para el mantenimiento de los
servicios que han de considerarse esenciales;
V) que a falta de una definici贸n
legal, ha de acudirse a los criterios del Comit茅 de Libertad
Sindical de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo para su
determinaci贸n;
VI) que el mencionado organismo
considera servicio esencial “el suministro de alimentos a los
alumnos en edad escolar y la limpieza de los establecimientos
escolares”, admiti茅ndose asimismo la pertinencia de la declaraci贸n
de esencialidad en casos de conflictos de larga duraci贸n en el
sector de la educaci贸n (La Libertad Sindical. Recopilaci贸n de
Decisiones y Principios del Comit茅 de Libertad Sindical del Consejo
de Administraci贸n. 5潞 ed. 2006, n煤m. 585 y 625);
VII) que asimismo, el citado organismo
considera que deben otorgarse a los sindicatos garant铆as apropiadas
“en caso de restricci贸n del derecho de huelga en los servicios
esenciales y en la funci贸n p煤blica”, situaciones en las cuales
“la limitaci贸n de la huelga debe ir acompa帽ada por procedimientos
de conciliaci贸n”, extremos que se han verificado en el conflicto
que motiva la presente resoluci贸n.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a
lo dispuesto por los arts. 1° de la ley N° 18.437 de 12 de
diciembre de 2008, art. 4° de la ley N° 13.720 de 16 de diciembre
de 1968 y 9° inc. 2) del Decreto – Ley N° 14.791 de 8 de junio de
1978,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE
1潞 Decl谩rase esenciales los servicios
correspondientes a los Centros de Educaci贸n Inicial, Primaria,
Secundaria, Educaci贸n T茅cnico Profesional y Centros de Formaci贸n
Docente.
2潞 Establ茅cese el plazo de duraci贸n
de la presente declaraci贸n de esencialidad por el t茅rmino de 30
d铆as.
3潞 Comun铆quese, publ铆quese, etc.”
