Conocé más sobre el sistema para la búsqueda temprana de personas menores de edad ausentes.
ALERTA AMBER URUGUAY
La Ley Nº20.381, reglamentada por el Decreto Nº78/025, establece en su artículo 1º “un sistema para la búsqueda temprana de personas menores de edad ausentes, que llevará el nombre de ‘Alerta Amber Uruguay’, para comunicar en forma inmediata y eficiente la ausencia de niños, niñas y adolescentes con el fin de localizarlos en el menor tiempo posible y proteger su vida e integridad física, síquica y moral”.
¿CUÁL ES EL ORIGEN DE LA ALERTA?
La Alerta Amber tiene sus inicios en Estados Unidos en el año 1996 en atención a que en el condado de Texas desapareció la niña Amber Hagerman de 9 años, quien fue localizada cuatro días después víctima de homicidio y con señales de violencia sexual.
Ese caso fue el que originó la creación de la Alerta habiendo utilizado las letras del nombre de la niña para formar un acrónimo en inglés, Amber: que significa America's Missing: Broadcasting Emergency Respons (Niños norteamericanos extraviados: Emisión de Respuesta de Emergencia).
Es así que surge originalmente en Estados Unidos como un mecanismo de alerta temprana para movilizar a la ciudadanía y a las instituciones del Estado ante situaciones de sustracción o desaparición de menores en riesgo.
Con posterioridad, fue replicada en el ámbito internacional y hoy son más de 45 países los que tienen dicha alerta.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA ACTIVACIÓN DE LA ALERTA AMBER URUGUAY?
De acuerdo al artículo 6 de la Ley 20.381, para que se active la Alerta Amber Uruguay deben ocurrir, a la vez, las siguientes circunstancias:
1) Que la persona desaparecida sea un niño, niña o adolescente (menor de 18 años).
2) Que pueda presumirse que, en la génesis de la ausencia del niño, niña o adolescente, haya existido un acto delictivo o violento que lo ponga en peligro; para ello deberá confeccionarse informe de riesgo por parte de técnicos (Licenciadas en Psicología) del Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes de la DGLCCO e Interpol.
3) Que el padre, madre, tutor o familiar directo hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos y hermanos) que formule la denuncia, otorgue el consentimiento para librar la Alerta Amber Uruguay y brindar amplia publicidad del hecho denunciado. En caso contrario, deberá dejarse constancia escrita de la negativa bajo firma y responsabilidad del denunciante.