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22 enero 2013

¡¡NOSOTROS QUE NOS QUEJAMOS TANTO ¿NO DEBEREMOS “PONERNOS LAS PILAS” Y COMENZAR A ASUMIR RESPONSABILIDADES?!!

 
Legislación: Prohibición de arrojar residuos y aguas servidas en la vía pública - 1988

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:

Artículo 1º. Se prohíbe tirar o depositar en la vía pública, paseos públicos, etc. y en los terrenos baldíos, cercados o no, papeles, latas, materias fecales, escombros, tierras, basuras o residuos y/o cualquier clase de desperdicios.
Artículo 2º.- Prohíbase arrojar a la vía pública, terrenos, etc. aguas servidas, líquidos residuales y/o sustancias que puedan contribuir a la insalubridad de los mismos.
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, será sancionado con multas que oscilarán entre N$ 500,00 (nuevos pesos quinientos) y el máximo que autorice la ley, según la gravedad de la infracción, reincidencia o contumacia del infractor.
Artículo 4º. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.

SALA DE SESIONES de la Junta Departamental a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Esc. JUAN SARTORI, Presidente.
GLADYS MARTINEZ, Secretaria General.

Nuestra ciudad que es ejemplo en muchas actividades (lo que nos llena de orgullo) “Se llueve como afuera” en  el cumplimiento de esta y otras leyes; eso termina siendo una falta total de respecto hacia los vecinos (lo que nos preocupa y avergüenza). 

Información cedida por Periódico Tarariras.


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