(Los ocupantes de esta moto están en falta. Imagen meramente ilustrativa) |
La Dirección de Tránsito de la
Intendencia de Colonia comunica a la población que de acuerdo a lo
establecido en la Ley 19.061 en su capítulo IV Art. 7º “A
partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente
ley, será obligatorio para los conductores y acompañantes de motos,
ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares, el uso
permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de
un chaleco o campera reflectivos o, en su defecto, bandas reflectivas
que cumplan con las exigencias técnicas de reflexión de acuerdo con
lo que fije la reglamentación”. A partir de la fecha, aquellos
que aspiren a la obtención de Licencias de Conductor Cat. G-1, G-2,
G-3 y P.D (Permiso Departamental) deberán realizar el examen
práctico con los dispositivos y elementos de seguridad establecidos
en la misma. No se tomará la prueba de referencia de no presentar
los elementos de referencia. Asimismo se recomienda dar cumplimiento
a lo establecido en el Capítulo VII Art. 15 “Todos los
vehículos automotores de cuatro o más ruedas, que circulen por la
vía pública o por la vía privada librada al uso público, deberán
contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad
vial”.