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ESTUDIO TARARIRAS

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11 febrero 2017

SE REALIZÓ EN TARARIRAS REUNIÓN INFORMATIVA SOBRE IMPUESTO AL ALUMBRADO PÚBLICO


Tal y como TararirasHOY lo difundió en esta publicación, el pasado jueves 9 de febrero se realizó en nuestra ciudad, una reunión informativa abierta a todo público, donde se explicaron las razones para derogar el nuevo impuesto al alumbrado público de la Intendencia de Colonia.
La misma estuvo organizada por una comisión local pro referéndum, acompañados por integrantes de comisiones de las ciudades de Rosario y Juan Lacaze.

Los Abogados Ricardo Aranda y Sebastián Landechea, explicaron a los presentes las contras de que esta tasa de alumbrado se pase a impuesto. A continuación les dejamos con las palabras de. Dr. Landechea al respecto:

Este impuesto es inconveniente para la totalidad de la población, es injusto para los que tienen menor capacidad contributiva y es de dudosa constitucionalidad.
Ahora bien, desarrollando estos 3 aspectos te diría:
¿Porqué es inconveniente? No hay duda de que el alumbrado público debe financiarse de alguna manera, pero nosotros consideramos que ese alumbrado público debe financiarse mediante una tasa. ¿Porqué una tasa? Porque una tasa es un tributo que tiene 3 características básicas:
1º) Supone una actividad específica del estado respecto al contribuyente. De tal manera, quién no tiene alumbrado público, no tendría porque pagarla.
2º) Lo que se recaude por dicho concepto, debe guardar una razonable equivalencia con el costo del servicio público.
3º) Impide que si hay excedentes sean destinados a todos gastos que -en este caso- no tengan que ver con el alumbrado público.
Estas 3 cosas, son las garantías que le da a la ciudadanía una tasa, sin embargo un impuesto puede tener cualquier monto, el sobrante puede ser destinado a cualquier fin y no requiere que haya una contra prestación del estado para-con el contribuyente, esto quiere decir que lo puede llegar a pagar quién no tenga un solo foco de alumbrado público.
¿Porque es injusto? Porque la tasa de alumbrado público, la están pagando hoy los propietarios como un adicional en la contribución inmobiliaria; pero en cambio ahora, con este decreto del gobierno departamental que pretende instaurar el impuesto, lo van a pagar, por un lado los propietarios que tengan un contador con un servicio de luz, pero además los van a pagar todos aquellos quienes tengan un servicio de luz a su nombre, como por ejemplo los inquilinos.
Un arrendador con salario reducido, que alquila una vivienda por 6, 7 u 8 mil pesos, esos $200 o $300 más por mes nosotros entendemos que tienen una incidencia importante. Por eso entendemos que es injusto, porque este impuesto no está contemplando la capacidad contributiva de la gente.
Y por último... ¿Porque decimos que es de dudosa constitucionalidad? Simplemente porque la constitución establece que los gobiernos departamentales pueden instaurar cualquier tipo de tasas, pero solamente pueden establecer impuestos sobre aquellos puntos establecidos en el artículo 297 de la constitución y en ese artículo no está la posibilidad de gravar con un impuesto al alumbrado público. Con lo cual consideramos que como mínimo es de dudosa constitucionalidad”.

Por todos estos puntos que explicó claramente el Dr. Landechea es que esta comisión está trabajando para llegar a las 21.000 firmas a nivel departamental que se necesitan presentar en la Intendencia el 18 de febrero, para lograr que en definitiva mediante votación, la población sea la que decida sobre este tema.
Esa cantidad de firmas se debe a que la ley dice que se necesitan recolectar las firmas de un quinto de los habilitados para votar en el padrón electoral departamental.
En Tarariras van unas 850 firmas, pero se espera llegar a las 1.100.

Una de las frases más escuchadas con respecto a este tema es la siguiente:
Ahora que la Junta Departamental ya lo aprobó y en algunas ciudades ya lo están cobrando ¡no hay marcha atrás! A llorar al cuartito, ahora hay que pagar y punto.
Justamente sobre ésto le consultamos al abogado quién nos contestó:
Este es un proyecto que tiene iniciativa en el gobierno departamental, que lo elevó a la Junta Departamental y que se votó a favor del mismo.
Pero esto es un decreto de la Junta Departamental y que a nivel departamental, tiene el mismo valor que una ley. Y si esa ley se somete a un referéndum y mediante votación se deroga, esa ley dejará automáticamente de tener efecto”.

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MAYO:
Lun 6: Manipulación de Alimentos en Tarariras.
Sab 11: Los Del Paso en Miguelete.

 

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