Con total éxito se desarrolló en Juan
Lacaze la primera actividad -de varias planificadas- de Curso
de Formación y Capacitación en Seguridad y Salud Ocupacional.
El mismo está enmarcado en los
objetivos a corto y mediano plazo que tenemos desde ADEOM Colonia. Es
fundamental y estratégico para nuestra Asociación -como marca la
normativa legal vigente, Decreto 291/07- promover y colaborar en
la planificación de la capacitación dirigida a todos los
trabajadores y la correspondiente cadena de mando para la prevención
de riesgos laborales.
Reafirmando este enorme logro, en la
planificación que llevaron directivas de ADEOM anteriores y la
actual, en ese aspecto de una política en seguridad laboral,
promovida y ratificada en el MTSS.
Destacar el compromiso y trabajo -como
representante de ADEOM- del compañero Fernando Felipe para poder
lograr y consolidar la Oficina SySO.
Cabe resaltar la excelente
planificación y trabajo que realizo -para la organización de dicha
actividad- Mabel Tonelli y su equipo multidisciplinario en nombre de
la Dirección de Recursos Humanos de la Intendencia de Colonia.
La jornada estuvo a cargo de los
Técnicos Prevencionistas Daniel Bocksberger y Edinson Horacio
Morales Sosa, de excelente trabajo, y estuvo destinada en esta
primera instancia, a alcaldes, jefes, capataces y mandos medios de la
Zona Este. La asistencia y compromiso fue extraordinaria y los
técnicos responsables respondieron preguntas, despejando dudas y
generando certezas en las autoridades y direcciones correspondientes.
Trabajamos principalmente en la
normativa legal vigente que aplica para el sector, ejemplo el Decreto
Nacional 291/07. Haciendo principal hincapié en el Capítulo II.
PRINCIPIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 2º. Los empleadores deberán
garantizar, en los términos previstos por el convenio que se
reglamenta, la salud y seguridad de los trabajadores en todos los
aspectos relacionados con el trabajo.
ARTICULO 3º. El costo de las medidas
directamente relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo no
deberán recaer en modo alguno sobre los trabajadores. El trabajador
deberá cuidar que los medios de protección personal se conserven en
condiciones satisfactorias de uso y buen funcionamiento, siendo de
cargo del empleador el mantenimiento, reparación o reposición de
dichos elementos.
En caso de uso indebido o extravío, el
empleador podrá exigir la reposición de dichos elementos.
ARTICULO 4º. Los trabajadores o sus
representantes tienen derecho, de conformidad con la legislación y
la práctica nacionales, a consultar y efectuar las recomendaciones
que consideren oportunas y adecuadas que afecten o puedan afectar la
seguridad y salud en el trabajo, tanto al empleador como a los
órganos de participación previstos en el presente decreto.
Las próximas jornadas de Formación y
capacitación serán:
Hoy viernes 21 de julio a las 13 hs. en
la Casa de la Cultura de Colonia del Sacramento.
Próximo viernes 28 de julio a las 13
hs. en la Casa de la Cultura de Carmelo.