RECIBE TODAS NUESTRAS NOTICIAS POR EL NUEVO CANAL DE WHATSAPP.

🟢 ENTRA AQUI 🟢



DANY PEREZ

DANY PEREZ

INTENDENCIA DE COLONIA

COPYMAS

ABITAB

SOFORUTA

ESTUDIO TARARIRAS

ESTUDIO TARARIRAS

EL TERO SUPERMERCADO

CREDITEL

CREDITEL

HOSPITAL EVANGÉLICO

HOSPITAL EVANGÉLICO

+CERCA

23 enero 2018

INFORME Y EVALUACIÓN DE “PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL”

A modo de informe general y para entender las contradicciones existentes en cuanto a la llamada “Primera Experiencia Laboral” en nuestro departamento, es interesante analizar algunas apreciaciones que surgen de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

Las pasantías deberían tener siempre un componente formativo, ya que de eso se trata: de formación en el trabajo. Si se utilizan los jóvenes para llevar a cabo tareas que normalmente son realizadas por el personal estable, puede ser considerado trabajo de explotación encubierto, el cual puede ser perseguido en las cortes de trabajo”.

Esta frase hace referencia a algunas de las experiencias a nivel internacional, perfectamente aplicables a la realidad Nacional y Departamental. Desde ADEOM Colonia hemos realizado y realizamos apreciaciones globales en cuanto al Trabajo Juvenil y a la necesidad de avanzar en Derechos, y eliminar el Trabajo Precario.

De esto surgen algunas de nuestras interrogantes:
* ¿En qué contexto social ingresan los jóvenes?
* ¿Cómo se vincula esto directamente con la tarea a cumplir?
* ¿A qué entorno y condiciones de trabajo ingresan los jóvenes?
* ¿Con qué perspectivas?
* ¿Cómo se relaciona la formación laboral y el estudio?
* Y, fundamental, ¿con qué experiencia se retiran de dicho programa?...

Actualmente, los jóvenes corren el peligro de estar empleados constantemente con contratos temporales, con menores perspectivas profesionales y una menor evolución en términos de salario”.

A IGUAL TAREA, IGUAL REMUNERACIÓN”
Pasantías en Sector Operativo y Administrativo

Los jóvenes asignados para tareas en el sector Obrero y de Servicio No tienen la posibilidad (salvo expresa resolución del Ejecutivo Departamental, previo informe de la Dirección de Hacienda y Administración) de percibir la liquidación de horas extras, insalubres, incentivo o viático por desarrollar la misma tarea que un trabajador permanente o con contrato de función pública.
El salario que se percibe está por debajo del Mínimo Municipal, situado el de Primera Experiencia Laboral en $8.177 por 20 horas semanales, teniendo un valor hora de $102.
Comparado con el Salario Mínimo para los Contratos a Función Pública o trabajadores permanentes Municipales, que actualmente es de $18.613, Peón AD3 con 40 horas semanales, el valor hora es $116 aprox.
Para los jóvenes que ejercen tareas de Auxiliares de Servicio sigue aumentando la brecha.

En el sector administrativo la diferencia salarial con respecto al valor hora es aún más grande, de hecho, un trabajador de “Primera Experiencia” percibe $ 65 menos por hora, que el Ab1 (cargo menor en el sector Administrativo), realizando muchas veces la misma tarea.

Cuanto más especializada es la función del joven, más diferencia salarial existe, algo que rechazamos de plano, ya que partimos que están dadas las condiciones, técnicas, económicas y laborales para brindar una excelente Primera Experiencia y NO que partan de la base que su trabajo NO vale lo mismo, por la calidad de su contrato y NO, por la calidad de su función.

A Modo de Ejemplo, en Francia la llamada “Ley Cherpion” de 2011 establece además que “las pasantías NO pueden estar constituidas por tareas que pueden ser realizadas por otros trabajadores regulares, y además deben ofrecer una formación”.

Algunas Particularidades:
* Los salarios de los jóvenes NO reajustan por IPC de forma cuatrimestral, como SI el resto de los trabajadores Municipales, por ende en un período de 6 meses, la diferencia y perjuicio salarial se incrementa aún más, con respecto a estos últimos.
* La seguridad Social de los Trabajadores de “Primera Experiencia Laboral”, no es una seguridad completa, ya que NO cuentan con Aporte Mutual.
* No está previsto ni contemplado uniforme, ya sea de seguridad -fundamental en el sector operativo- y/o para identificar a los jóvenes trabajadores dependientes de la Intendencia en cualquier sector que desarrollen las tareas, en el caso de haber algún joven con uniforme es por iniciativa personal del superior del área en cuestión y NO como política de gestión.
* Si bien está Previsto, como mencionamos anteriormente, No esta sistematizado el Cobro de las variables y en esto queremos hacer especial hincapié, según las tareas que muchísimas veces desarrollan los jóvenes en el sector Operativo por necesidad de servicio y carencia de personal -ej.: Insalubres-, dichos jóvenes se ven notoriamente perjudicados entre la diferencia de salario existente con el permanente y la imposibilidad de percibir la compensación insalubre.

El Articulo 88 del Presupuesto quinquenal establece “Los pasantes contratados bajo el régimen de “primera experiencia laboral”, así como los que provengan de la Universidad del Trabajo del Uruguay y del administrado por el Patronato Departamental de Encarcelados y Liberados de Colonia, no podrán cobrar compensación alguna más allá de la remuneración mensual estipulada, ni les será permitido la realización y cobro de horas extras, salvo expresa resolución del Ejecutivo Departamental, previo informe de la Dirección de Hacienda y Administración”.

No existe una real inclusión para los jóvenes con discapacidad, cuando hablamos de inclusión NO hablamos de “generar empleo”, que cabe resaltar por parte de la Intendencia Departamental se generan puestos y eso es muy bueno, pero hablamos de cómo generar condiciones dignas para los jóvenes que acceden a dicha función, hoy con limitaciones tanto de infraestructura como de atención demasiadas notorias y que es primordial a nuestro entender trabajar para minimizarlas, partiendo como base el espíritu y objetivo de la Ley Nacional N° 18651, que marca la PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD , y las “definiciones y responsabilidad del estado” donde como ejemplo citamos el Artículo 1º: “Establécese un sistema de protección integral a las personas con discapacidad, tendiente a asegurarles su atención médica, su educación, su rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y su cobertura de seguridad social, así como otorgarles los beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas”.

Existe el debate de interpretación en el empleo juvenil a medio tiempo, por un lado se puede tomar como “una importante oportunidad para los jóvenes”, por otro lado, teniendo en cuenta el estado de situación en que lo jóvenes muchas veces se insertan en el andamiaje municipal es considerado “mano de obra barata”.

A nuestro entender ambas situaciones suceden en la experiencia de Colonia, situaciones que pretendemos mejoren en cada semestre.

PRIMERA EXPERIENCIA” EN CONVENIO CON EL SECTOR PRIVADO
Continuando con conceptos de la OIT, con respecto al empleo Juvenil.

Es necesario que los gobiernos propicien la transición de contratos temporales a contratos permanentes. Los gobiernos también pueden ayudar o estimular a las empresas a emplear jóvenes con contratos permanentes”.

En nuestro Departamento el proceso es inverso a las recomendaciones, ya que se proporciona mano de obra con menor remuneración y a medio tiempo.

En fin, No se crea estabilidad laboral para los Jóvenes y sumado que, trabajando en el sector privado, es el propio estado que genera una competencia desleal entre Privados, ya que las que cuentan con los servicios de los jóvenes (personal ya remunerado, aportes, etc.) están en una situación de clara ventaja con respecto a las empresas que tienen que contratar para desarrollar la misma tarea que estos jóvenes sin tener ese beneficio.

Propuesta para MEJORAR las Condiciones Generales:
1. Equiparar los salarios de la primera experiencia laboral a los salarios mínimos Municipales, según establece el artículo 107 del Presupuesto quinquenal vigente.
2. Ampliar la Seguridad Social, realizando el Aporte Mutual correspondiente.
3. Prever y proporcionar en tiempo y forma UNIFORMES de trabajo y materiales.
4. Promover la formación y capacitación integral de los Jóvenes.
5. Mejorar y crear las condiciones generales necesarias para las personas con discapacidad que se integran al plan.

PROXIMAS ACTIVIDADES

 

PRÓXIMAS ACTIVIDADES


MAYO:
Lun 6: Manipulación de Alimentos en Tarariras.
Sab 11: Los Del Paso en Miguelete.

 

PROFESIONALES

Ir arriba