La Junta Electoral de Colonia, informa
sobre las garantías electorales, aplicables para las Elecciones
Nacionales del próximo domingo 27 de octubre:
a) Cuarenta y ocho horas antes del día
27 de octubre, debe cesar necesariamente la propaganda proselitista
en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella, en los medios
de difusión escrita, radial o televisada, así como la difusión de
resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de
manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía.
Esto significa que la prohibición comenzará a la cero hora del día
viernes 25 de octubre y se extenderá hasta la hora 20:30 del día de
las Elecciones Nacionales.
b) Los funcionarios públicos,
propietarios, directores y administradores de establecimientos
comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los
ciudadanos habilitados a votar que estén bajo su dependencia, un
término no menor de dos horas para que comparezcan a sufragar el día
de las Elecciones Nacionales en sus respectivos circuitos, sin
perjuicio de los haberes o jornales que le correspondan.
c) No puede estorbarse el tránsito de
los votantes, molestárseles en el ejercicio de la votación ni
provocarse desórdenes tumultos a agresiones que perjudiquen el
desarrollo regular del acto electoral. La violación de estos
preceptos constituye delito electoral. Durante el horario de la
votación, la entrega de las hojas de votación o plesbicitarias,
sólo puede efectuarse a una distancia superior a los cien metros del
local donde funcionan comisiones receptoras.
d) Durante el horario en que se realice
la elección, no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar
abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de
carácter político.
e) Desde las 19:30 horas del sábado 26
de octubre hasta la clausura de la votación no podrán expenderse
bebidas alcohólicas.
f) Ninguna autoridad pública podrá
intervenir bajo pretexto alguno, en el funcionamiento de las
Comisiones Receptoras de Votos. Esta prohibición no excluye el
asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios
electorales. Queda igualmente prohibido a toda autoridad pública
intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar la
libertad de votación, mediante la influencia de sus cargos o la
utilización de los medios de que estuvieran provistas sus
reparticiones.
Recordamos que el PLAN CIRCUITAL de
Colonia está en este enlace.