El plazo para realizar las
justificaciones de la Elección Nacional y Segunda Elección, será a
partir del 26 de noviembre y hasta el 26 de diciembre.
Las personas que por motivos fundados
no puedan votar, podrán justificar su incumplimiento ante la Junta
Electoral donde radique su inscripción o en la que le corresponda
según su residencia.
Serán causales fundadas para no
cumplir con la obligación de votar, siempre que se comprueben
fehacientemente:
a) Padecer enfermedad, invalidez o
imposibilidad física que le impida el día de las elecciones la
concurrencia a la Comisión Receptora de Votos.
Las personas que se encuentren
comprendidas dentro de esta causal deberán presentar a la Junta
Electoral que corresponda, certificado médico expedido por el médico
tratante (con timbre profesional) o por un médico dependiente del
Ministerio de Salud pública.
En el caso de que el titular de la
credencial no pudiera trasladarse para realizar la justificación
podrá presentarse un tercero en su nombre.
b) Hallarse ausente del país el día
de las elecciones.
Quienes no se encuentren en el país el
día de la elección tendrán un plazo de 30 días para justificar,
el cual comenzará a correr el día que la persona ingresa al país.
La justificación podrá realizarse
presentando documentación donde quede de manifiesto las fechas de
salida y de entrada al país, como ser pasaporte sellado, pasajes,
boarding pass, certificado expedido por la Dirección Nacional de
Migraciones.
Las personas con residencia temporaria
en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más
próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los
veinte posteriores; a la elección, para acreditar hallarse en el
exterior, labrándose las actas correspondientes, que los señores
cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte
días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado,
una copia autenticada.
c) Imposibilidad de concurrir a la
Comisión Receptora de Votos durante el día de la elección por
razones de fuerza mayor.
Dicha excepción deberá ser deducida
ante la Junta Electoral correspondiente presentando prueba de la
circunstancia alegada.
MULTAS
La Corte Electoral dispuso los montos
de las multas correspondientes a la Elección Nacional del 27 de
octubre, como para la Segunda Vuelta del 24 de noviembre, por no
haber sufragado:
$1.200
$2.400 si el ciudadano reviste la
calidad de funcionario público o es profesional universitario.
TENER EN CUENTA
El pago deberá ser en efectivo.
Podrá abonarse en cualquiera de
nuestras Oficinas Electorales Departamentales y en Montevideo en la
Sección Tesorería (Ituzaingó 1467 - 4to Piso).
Deberá presentarse Credencial Cívica
o declarar serie y número.
No hay plazo para efectuar el pago.
Horario de atención de la Oficina
Electoral Departamental: 10:00 a 15:30. Dirección: Rivadavia 397.
Teléfonos: 19 24 24 42 - 19 24 24 43.