Ayer jueves 20 de febrero, celebr贸
sesi贸n ordinaria la Junta Departamental de Colonia bajo la
presidencia de su titular F茅lix Osinaga; y con la asistencia de los
se帽ores ediles: Daniel Almada, Tatiana Aristegui, Julio Basanta,
Marcel Bonnet, Agust铆n Callero, Jos茅 Castro, Luis Cisneros, Ademar
Cordones (S), H茅ctor Curutchet, Emilio Della Santa, Agustina Durquet
(S), Natalia Fern谩ndez, Alejandro Fioroni, Karina Fontes (S),
Magdalena Fuentes, Patricia Gaona, Osvaldo Garepe, William Geymonat
P茅rez, Washington Izquierdo, Luis C茅sar L贸pez, Hebert M谩rquez,
Rodolfo Monta帽a, Mart铆n P茅rez, Jos茅 L. Pittamiglio, Santiago
Pittamiglio, Gustavo Plav谩n (S), Aldo Rodr铆guez Pitta, Mar铆a
Isabel Roselli, Pablo S谩nchez, Oscar Schnyder, Michael Skafar y
M贸nica Wibmer, habi茅ndose adoptado las siguientes resoluciones:
RECONSIDERACIONES
RECONSIDERAR el Proyecto de Decreto por
el que se designa con el nombre de Paseo Fernando de Magallanes, a
una calle innominada de esta ciudad; y PASARLO a estudio de la
Comisi贸n de Cultura, Deportes y Juventud. (Expediente N潞132/2019).
RECONSIDERAR el Proyecto de Decreto por
el que se designan calles innominadas del conjunto habitacional de
MEVIR sito en la localidad de Campana, seg煤n se detallan; y PASARLO
a estudio de la Comisi贸n de Cultura, Deportes y Juventud.
(Expediente N潞114/2019).
ASUNTOS ENTRADOS: SOLICITUDES DE LAS
COMISIONES PERMANENTES Y OTROS
COMISI脫N DE CONSUMO, HIGIENE Y
MEDIO AMBIENTE - HACER LLEGAR al Ejecutivo Comunal y a la
Gerencia Regi贸n Litoral Sur de OSE, la preocupaci贸n por la
existencia de mal olor que emanar铆a de la planta de bombeo ubicada
en Rambla Costanera y calle Julio Vilamaj贸 de esta ciudad.
REITERAR al Ejecutivo Departamental,
realice la limpieza de la ca帽ada existente en proximidades del
edificio del nuevo hospital de Colonia, y el mantenimiento que estime
pertinente.
COMISI脫N DE GANADER脥A, AGRICULTURA
Y PESCA - REQUERIR del MGAP, informaci贸n respecto a los
insecticidas que fueron prohibidos a fines de 2019.
ACEPTAR la renuncia al cargo de Edil
presentada por la se帽ora Liliana Chevalier y CONVOCAR al Suplente
correspondiente. (Expediente N潞26/2020).
FUERA DE ASUNTOS
PREVIOS
JOS脡 CASTRO - HACER LLEGAR sus
palabras al Ejecutivo Departamental, referidas a la limpieza de
tajamares.
RODOLFO MONTA脩A - HACER LLEGAR al
Ejecutivo Departamental su inquietud tendiente a que se extienda el
plazo del llamado a licitaci贸n para cubrir una l铆nea de transporte
colectivo de pasajeros, servicio urbano, en la ciudad de Carmelo, a
efectos de que los interesados se puedan presentar.
REQUERIR del Ejecutivo Departamental,
ante un reclamo de vecinos de la ciudad de Carmelo, la reparaci贸n de
la calle Leandro G贸mez, entre Ignacio Barrios e Isidoro Rodr铆guez.
HEBERT M脕RQUEZ - REITERAR al Ejecutivo
Departamental, el pedido de informes generado en Expediente
N潞26/2019, referido al fraccionamiento “Don Antonio” ubicado en
el padr贸n N潞6285 de Carmelo.
ORDEN DEL D脥A
En relaci贸n al Proyecto de Resoluci贸n
por el que se acusa ante esta Corporaci贸n, al se帽or Intendente, Dr.
Carlos Moreira Reisch, a fin de que se d茅 curso a la C谩mara de
Senadores las actuaciones sustanciadas por este Cuerpo, dando inicio
al juicio pol铆tico, solicit谩ndose la inmediata separaci贸n del
cargo, etc., se adopta la siguiente Resoluci贸n:
VISTO: La renuncia presentada a
su cargo del intendente departamental de Colonia, doctor Carlos
Moreira, de fecha 5 de febrero pr贸ximo pasado.
I - RESULTANDO: Que es un
insoslayable dato de la realidad que la Constituci贸n establece en el
juego de los art铆culos 93 y 296, un sistema procesal de 铆ndole
punitiva paralelo a la Justicia ordinaria, que es propia del Tercer
Poder del Estado de manera excluyente, el Poder Judicial.
II - RESULTANDO: Es claro que
quiz谩s a trav茅s de una confusi贸n terminol贸gica, en puridad la
violaci贸n de la Constituci贸n y los delitos graves no pueden ni
deben ser fallados y determinados en su ser, de forma disarm贸nica y
contradictoria entre dos Poderes del Estado, y dada la redacci贸n de
la Constituci贸n, esta posibilidad existir铆a, esto es que,
antit茅ticamente, un Poder del Estado falle una cosa, y sobre el
mismo punto otro, otra distinta. Estamos hablando aqu铆 de delitos,
con el calificativo de graves, porque la violaci贸n de la
Constituci贸n tambi茅n es un delito, y es un delito grave. Y dado que
todos los ciudadanos, sin distinci贸n, est谩n sujetos al imperio de
la ley, y que delitos graves son aquellos que, seg煤n la doctrina y
hermen茅utica nacional e internacional, condignan pena de
penitenciar铆a o similar definici贸n, esto es, pena efectiva por
largo tiempo, la 煤nica interpretaci贸n arm贸nica posible es, dejar
actuar a la Justicia ordinaria, en primer lugar, como ha acontecido
en el caso -disponiendo el archivo de la denuncia planteada-
para determinar o no, la existencia cierta de un delito, y luego, de
cumplirse la condici贸n requerida, aplicar el juego de los art铆culos
93, 296 y 103-104 de la Constituci贸n de la Rep煤blica.
III - RESULTANDO: Nuestro Cuerpo
es un Cuerpo pol铆tico, y no t茅cnico en la materia penal. En
puridad, lo mismo ocurre con la C谩mara de Senadores; y la
determinaci贸n de si existe o no un delito (vgr. Si existe una figura
penal legislada, si el agente a quien se reprocha tal conducta
descripta en el tipo penal ha actuado con conciencia y voluntad,
generando el acto que da lugar a punici贸n, si existen causas de
eximici贸n, de inimputabilidad, de agravamiento o atenuaci贸n, etc.,
etc.), no son resorte del normal entendimiento de este Cuerpo.
IV – RESULTANDO: Sin embargo, es
indudable que la primera parte de los procedimientos (resolver si hay
lugar a formaci贸n de causa, y en nuestro caso, si el intendente o
miembros de la Junta pueden ser acusados ante la C谩mara de
Senadores), es s铆 competencia de este Cuerpo. PERO ESTO TIENE UN
FIN, sin el cual lo que se haga no entra sino en el campo de lo
absurdo, de lo panfletario, de lo difamatorio, de lo carente de
raz贸n.
Ni esta Junta, ni la C谩mara de
Senadores (art铆culo 102 de la Constituci贸n) tiene objetivamente
otro poder: la una acusando y la otra separando de su cargo al
servidor p煤blico. As铆 est谩 descripto en los art铆culos 296 y
102, y su consecuencia, en el art铆culo 103 de la Constituci贸n, que
culmina con una sabia frase, propia de una Constituci贸n centenaria,
que recoge sus ra铆ces en otras Constituciones por dem谩s sabias y
probadas por el paso de los tiempos. Dice que esos ciudadanos,
separados de sus cargos, quedar谩n “…sujetos a juicio conforme a
la ley”. Y en esta causa, con numerosas denuncias, la ley ya actu贸.
CONSIDERANDO I: Que la Fiscal铆a
Departamental de Colonia no ha encontrado m茅rito para hacer lugar a
la denuncia presentada contra el doctor Carlos Moreira, disponi茅ndose
por resoluci贸n del 4 de febrero pr贸ximo pasado el archivo del
expediente.
CONSIDERANDO II: Que los
art铆culos 93 y 296 de la Constituci贸n de la Rep煤blica determinan
taxativamente, y con exclusi贸n de cualquiera otros, quienes son los
ciudadanos que pueden ser objeto de juicio pol铆tico:
POR LO EXPRESADO, LA JUNTA
DEPARTAMENTAL DE COLONIA RESUELVE: Proceder al archivo de las
presentes actuaciones, sin m谩s tr谩mite. (Expediente N潞151/2019).