El Intendente de Colonia por resoluci贸n
240/020 del 18 de marzo de 2020. dada la situaci贸n derivada de la
existencia de casos comprobados de infecci贸n por Coronavirus
COVID-19, en nuestro pa铆s, dispone medidas especiales en cuanto al
funcionamiento de sus dependencias.
I) Se dispone la restricci贸n en
atenci贸n a p煤blico de las Oficinas de la Intendencia de Colonia, a
tr谩mites esenciales que no permitan su resoluci贸n mediante medio
electr贸nico o telef贸nico.
II) Fijase un horario especial de 9 a
12 horas para el funcionamiento de las Oficinas de la Intendencia de
Colonia, a la cual concurrir谩 solo el funcionario de carrera que
ostente el mayor cargo en su repartici贸n.
En caso de ausencia de dicho
funcionario se establecer谩 un n煤mero telef贸nico visible, a los
efectos de contactar al mismo, y evaluar si la consulta o reclamo
debe ser presencial.
III) En caso de que el funcionario de
mayor cargo se encuentra imposibilitado y cuente con certificado
m茅dico al efecto, designara al funcionario que le siga en raz贸n de
jerarqu铆a.
IV) Los pagos de tributos se realizaran
solamente en las redes de Cobranza.
V) Lo dispuesto no rige para los
servicios prioritarios y de necesidad como limpieza, alumbrado, y
obra. En el caso de Limpieza el Director del Departamento determinara
la posibilidad de reducci贸n de frecuencias o recorrido de
recolecci贸n de residuos, as铆 como las dem谩s funciones del
Departamento, asegurando que se d茅 continuidad a las prestaciones de
servicios correspondientes.
VI) Los Directores de Obras y Alumbrado
P煤blico mantendr谩n una cuadrilla de funcionarios a disposici贸n
para efectuar las reparaciones, controles y dem谩s funciones
necesarias para la Comunidad, asegurando la continuidad del servicio.
VII) Todos los funcionarios de la
Intendencia de Colonia, que no se encuentren comprendidos en las
disposiciones precedentes, deber谩n permanecer en su domicilio, a
disposici贸n de las Direcciones del Gobierno Departamental, pudiendo
ser llamados para cumplir funciones en bien de la comunidad, quedando
solamente exceptuados aquellos que cuenten con certificaci贸n medica
que impida su comparecencia al trabajo.
VIII) Considerando las medidas de
emergencia dictadas, se suspenden por tanto los plazos
administrativos correspondientes en lo que respecta a entre otros y a
saber, la evacuaci贸n de vistas, y presentaci贸n de recursos.
IX) Las medidas adoptadas regir谩n
hasta el veintisiete de marzo del corriente, fecha en que se evaluara
su continuidad, modificaci贸n o cese de las mismas.