De acuerdo con el Artículo 8, inciso f
del Presupuesto Quinquenal vigente les corresponde una exoneración
del 50% de la Contribución Urbana y Sub Urbana, a los jubilados y
pensionistas cuyos ingresos del núcleo familiar por todo concepto no
superen el importe equivalente a 10 (diez) Bases de Prestaciones y
Contribuciones (BPC), siempre que sea su única propiedad y el
asiento de su vivienda, con un valor real actualizado vigente
(Imponible) al ejercicio 2020 de hasta $608.756 “se define núcleo
familiar al grupo constituido por el titular y los familiares hasta
el segundo grado de afinidad o consanguinidad que conviven bajo un
mismo techo”.
Quienes lo tramiten por primera vez
deberán llevar:
1- Fotocopia de Recibo UTE, OSE, ANTEL.
2- Fotocopia de Cédula de Identidad
del núcleo familiar.
3- Fotocopia de Recibo Jubilación
núcleo familiar.
4- Recibo de Contribución del año
2019.
5- Timbre de $180.
Quienes ya han gestionado y recibido
este beneficio el año anterior no deben realizar el trámite. No
obstante se puede consultar por teléfono a la oficina
correspondiente para asegurarse de que el mismo tiene correctamente
descontado el porcentaje correspondiente.