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25 abril 2020

EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIÓN PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS

De acuerdo con el Artículo 8, inciso f del Presupuesto Quinquenal vigente les corresponde una exoneración del 50% de la Contribución Urbana y Sub Urbana, a los jubilados y pensionistas cuyos ingresos del núcleo familiar por todo concepto no superen el importe equivalente a 10 (diez) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), siempre que sea su única propiedad y el asiento de su vivienda, con un valor real actualizado vigente (Imponible) al ejercicio 2020 de hasta $608.756 “se define núcleo familiar al grupo constituido por el titular y los familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que conviven bajo un mismo techo”.

Quienes lo tramiten por primera vez deberán llevar:
1- Fotocopia de Recibo UTE, OSE, ANTEL.
2- Fotocopia de Cédula de Identidad del núcleo familiar.
3- Fotocopia de Recibo Jubilación núcleo familiar.
4- Recibo de Contribución del año 2019.
5- Timbre de $180.

Quienes ya han gestionado y recibido este beneficio el año anterior no deben realizar el trámite. No obstante se puede consultar por teléfono a la oficina correspondiente para asegurarse de que el mismo tiene correctamente descontado el porcentaje correspondiente.

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