Cómo no se estaba incluyendo en el recibo de pago el valor del Imponible, para de alguna manera referenciar a quienes le correspondería, se estima que es a aquellos inmuebles que abonan una Contribución Urbana del orden de los $12.500 anuales, más otras tasas o impuestos que pudieran corresponder. Si el contribuyente abona una cifra similar o menor a esta, solo en lo que le corresponde a Contribución Urbana, estaría incluido dentro de aquellos a quienes le corresponde esa exoneración parcial. Lo más aconsejable es que, quienes tienen un ingreso menor al establecido en el primer párrafo y no tengan otra vivienda, consulten en las oficinas de la Intendencia o Municipios. Allí les podrán informar en forma más precisa y también aclararle la documentación que deben presentar.
Quienes lo hayan gestionado en otra oportunidad, y se les está descontando ese porcentaje, no necesitan realizar ese trámite nuevamente.
(1) “se define como núcleo familiar, al grupo constituido por el titular y los familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que conviven bajo un mismo techo”.
Por: Edil Departamental SERGIO BERTÓN.
