(Edil Dptal. Sergio Bertón) |
En el año 2011, en ocasión de
aprobarse el Presupuesto Quinquenal, se aprobó un artículo que
exonera, parcialmente y solo para algunos casos con determinadas
condiciones, el pago de la Contribución a Jubilados y Pensionistas.
Esta norma presupuestal nunca se había puesto en funciones y se
continuaba utilizando el Presupuesto 1995-2000 que, si determinaba
exoneraciones en 3 de sus artículos. Ante nuestra consulta ante la
Intendencia realizada el pasado año de por qué se estaba utilizando
el presupuesto antes mencionado y no el actual, es que la misma puso
en vigencia, para el pasado año, la norma presupuestal que
correspondía, o sea: el presupuesto 2011-2015.
En la sesión pasada de la Junta
Departamental, solicitamos a la Intendencia que difunda esta norma
antes que se comience el cobro de las mismas. Como no sabemos si esto
se hará, porque las mismas comenzarán a cobrarse esta semana, es
que queremos nosotros difundirlas haciendo uso de la generosidad de
los medios de prensa.
Es bueno entonces aclarar a quienes
alcanza esta exoneración y es a quienes estén en las siguientes
condiciones:
* Ser jubilados y/o pensionistas cuya
remuneración no supere las 10 BPC ($ 30.520).
* Que sea la única propiedad y la
utilicen como su residencia.
* Que el “Valor imponible” de la
vivienda sea inferior a $ 411.392.
A ellos les corresponderá una
exoneración del 50% de la Contribución Inmobiliaria que repercute
en el pago de la Contribución y las respectivas Tasas en una rebaja
de un 23% aproximadamente.
Es importante que quienes estén en
esas condiciones se presenten ante las Oficinas de la Intendencia
para conocer el “Valor Imponible” de su vivienda, que figura en
el recibo de pago de la Contribución, y solicitar acogerse a ese
artículo.
A nivel de ejemplo, una vivienda que
tiene un aforo de ese valor está pagando, en Colonia del Sacramento
aproximadamente, entre $10 u 11.000 entre Contribución y Tasas como
máximo. Si la vivienda se encuentra en las otras ciudades del
Departamento estaría pagando, aproximadamente, unos $13.500, también
como máximo. Si la Tasa de Alumbrado se le está cobrando en el
recibo de UTE entonces su Contribución actual con Tasa de Limpieza
inc. sería un 30% menor, pero también le comprendería la
exoneración. Todos quienes estén en esa situación de única
vivienda, jubilado o pensionista y con ingresos de $ 30.520 o menos,
conviene que consulten en las oficinas para concretar sus pedidos. De
darse las condiciones que expresa ese artículo, el propietario
deberá realizar una declaración jurada de esas condiciones y
recibirá una rebaja de casi la cuarta parte de lo que pensaba pagar.