“No son todos los cincuentones
perjudicados que están en esta situación, por lo tanto, la
“solución”, no abarca a todos los damnificados, con las
consecuencias que ello genera.
Apenas el 18% de los cincuentones,
tiene “algo” registrado previo a 1996, por lo que, en primera
instancia, más del 80% queda afuera de la “solución”.”
RECONOCIMIENTO DE
AÑOS SERVICIOS ANTERIORES A 1996. TOPE DEL PRIMER NIVEL DE
APORTACION
Al implantarse la ley 16.713, se
dividen los aportes por pilares, el primero de ellos con un límite
de $5.000 de ingresos.
La propia ley establece que para el
cálculo de las jubilaciones se deberá tomar hasta dicho monto, en
todos los casos.
Esto disposición determina que los
trabajadores que percibían salarios superiores a $5.000, antes del
1º de Abril de 1996, obtengan un promedio de aportaciones inferior
al real, con un perjuicio evidente.
Por lo tanto, el reconocimiento de los
salarios reales aportados, anteriores al 1º de Abril de 1996,
mejoraría la prestación de quienes, antes de dicha fecha percibían
salarios superiores al tope.
RECONOCIMIENTO DE APORTES PREVIOS AL 1
DE ABRIL DE 1996
Se plantearon dos maneras de realizar
dicho cambio:
La primera - Al momento de calcular la
prestación por el sistema administrado por B.P.S, obviar ese límite,
calcular por el real aportado, y abonar la jubilación resultante,
sumada a la que se obtenga por el ahorro individual.
La segunda - Calcular el monto
aportado, rentabilizarlo como si se hubiera depositado en la cuenta
de ahorro individual, aumentando el monto total de lo “ahorrado”
al momento de jubilarse. El Estado transfiere dicho monto a la
aseguradora y eso permite aumentar la jubilación por el ahorro
individual.
FINANCIACION DEL RECONOCIMIENTO DE
APORTES PREVIOS AL 1 DE ABRIL DE 1996
En ambos casos, implica un costo que
deberá ser asumido por el Estado, sin aportaciones extra en ningún
período.
En el primer caso diferido en el
tiempo, ya que se deberá pagar mes a mes luego que la persona se
jubile.
En el segundo caso, el monto total de
lo aportado más las rentabilidades, que deberá verterse a la
aseguradora al momento que la persona se jubile.
En ambos casos sin ninguna recaudación
extra, ya que la persona continuará aportando al sistema de ahorro
individual hasta el momento que se jubile.
INSTRUMENTACION DEL RECONOCIMIENTO DE
APORTES PREVIOS AL 1 DE ABRIL DE 1996
Pero, la propuesta presenta
inconvenientes de instrumentación que la hace impracticable.
En primer lugar, no son todos los
cincuentones perjudicados que están en esta situación, por lo
tanto, la “solución”, no abarca a todos los damnificados, con
las consecuencias que ello genera. El fundamento del reclamo radica
en que el sistema diferencia a las personas por su edad, a partir de
día determinado. Quienes, aún sin tener aportes previos a 1996 por
encima del primer nivel, continuarán siendo “perjudicados”.
En segundo lugar, y la más importante,
apenas el 18% de los cincuentones, tiene “algo” registrado previo
a 1996, por lo que, en primera instancia, más del 80% queda afuera
de la “solución”.
INSTRUMENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE
APORTES PREVIOS AL 1 DE ABRIL DE 1996
A partir del 1º de abril de 1996 se
pone en funcionamiento la historia laboral, que estaba vigente desde
el año 1991 pero no se había puesto en práctica.
Todas las delegaciones sociales,
trabajadores incluidos, apoyaron este cambio, porque es un requisito
esencial para cualquier sistema contributivo.
Pero, antes de dicha fecha, la
aportación se realizaba por un monto global, sin discriminar por
trabajador. Por lo tanto, si la persona ganaba más del límite de
$5.000 antes de 1996 y no está registrado, deberá demostrarlo ante
el B.P.S.
Según dispone la ley, los servicios
anteriores a 1996, deberán probarse por vía documental, por ejemplo
recibos de salarios emitidos por el empleador con las constancias
pertinentes, planillas de trabajo, o que el empleador reconozca los
años de servicio y los salarios.
De no contar con ninguna de estas
pruebas, se puede realizar mediante prueba testimonial, pero este
mecanismo permite probar años de servicios, pero no salarios. Por lo
tanto, quién no tiene nada registrado antes de 1996 y no tiene
recibos, o planillas o el empleador se lo reconoce, puede reconocer
años de servicios en los que se le computará el salario mínimo
nacional vigente a la fecha, ya que, legalmente, nadie pudo haber
percibido menos de dicha suma.
Demás está decir, que el salario
mínimo nacional vigente a la fecha es notoriamente inferior al
límite de $5.000, por lo que, el reconocimiento de servicios por vía
testimonial, tendrá un impacto nulo en esta “solución”.
PROPUESTA DEL BPS PARA RECONOCIMIENTO
DE APORTES PREVIOS AL 1 DE ABRIL DE 1996
Se hace mención a que el B.P.S., a
propuesta de la delegación de trabajadores, propuso en el año 2012
modificar el artículo 27, o sea, tomar los salarios anteriores a
1996 por el monto real aportado.
Dicha propuesta, fue hecha en el marco
de la segunda etapa del Diálogo Nacional en Seguridad Social. En
dicho ámbito, en primer lugar se propuso debatir la reforma del
sistema, el cual se calificó como caro e ineficiente.
No se aceptó debatir dicho cambio.
En segundo lugar, ya se debatía, y
surgía por primera vez la mención a la primera generación de
jubilados por el sistema mixto. Y en aquel momento, ya se calculaba
que un número importante de ellos percibirían jubilaciones bajas,
lo que les generaba un perjuicio con el lógico reclamo. En función
de ello, también se propuso debatir soluciones para este “problema”.
No se aceptó debatir soluciones al
tema.
Al final del diálogo, y ante la
certeza que ningún cambio estructural sería debatido, - “no
tocar nada esencial del sistema era la consigna”-, se
propuso “como paliativo”, y “como mínimo”, reformar este
aspecto que implicaba una injusticia para un grupo de trabajadores
que había aportado al sistema.
En ningún momento se propuso como
“solución” al problema de los cincuentones, porque se tenía
claro que no era ninguna “solución integral al perjuicio.”
Y además, en ningún caso se propuso
“rentabilizar” los aportes realizados como “bono de
reconocimiento”, porque se tenía claro que solo implicaría costo,
y ningún beneficio.
CONCLUSIONES SOBRE LA PROPUESTA
En definitiva, la propuesta tiene
varias implicancias, todas negativas.
En principio deja afuera a más del 80%
de los damnificados.
De efectuarse el reconocimiento útil
para la propuesta, implicaría reconocer años y salarios, con una
tarea que es imposible realizar en un plazo corto, y que implicará
un costo administrativo importante.
Para efectuarse el reconocimiento, la
persona deberá contar con recibos de salarios, planillas de trabajo
o que el empleador reconozca los años y salarios.
En algunos casos de empleadores
privados son empresas que ya no existen.
Y los organismos estatales empleadores,
tampoco llevaban un registro fiel de los salarios percibidos, entre
otras cosas porque no era necesario.
Sobre el costo, se señala un monto
“aproximado” a los 1.290 millones de dólares. No expresándose
cuales son los fundamentos para llegar a dicha cifra. Pero, si la
dividimos entre el 18% de los damnificados, el costo “por persona”,
es sensiblemente mayor.
Demás está decir que se deberá
brindar alguna explicación al 80% restante, al que se le reconoció
la justicia de su reclamo. Se plantearon y prometieron soluciones que
luego no verá reflejado en su jubilación. Incluso, si se presenta
esta como “solución” y al momento de implantarla, deja afuera a
más del 80%, la reacción lógica será de frustración ante el
sistema político, y el de Seguridad Social.
Esto evidentemente determinará una
nueva avalancha de reclamaciones judiciales al Estado. Ahora basados,
además de otros fundamentos, en que el propio Estado, en la persona
del Presidente de la República, de todo el sistema político, y del
organismo rector de la Seguridad Social, reconoció la existencia del
perjuicio y el derecho a la solución.
El costo de estas reclamaciones, tanto
en las indemnizaciones como en la tramitación ante el Poder Judicial
y organismos públicos, si es, absolutamente impredecible.
Equipo de Representación
de los Trabajadores.