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17 noviembre 2020

PROHIBICIÓN DE FUEGOS Y QUEMAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Desde el 15 de noviembre, rige el Decreto 436/007 que prohíbe la realización de fuegos y quemas hasta la segunda quincena de abril.

El Decreto 436/007 es un plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales. Además, establece la obligatoriedad de mantener limpios los predios y exhorta a todas las personas extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales. Cabe recordar que se trata de un delito que se pena con prisión y que el 95% de los siniestros se deben a la acción humana.

El fuego no controlado en terrenos forestales, puede afectar extensas superficies produciendo grandes daños a la vegetación, fauna y suelo, con las consecuentes pérdidas ecológicas, económicas y sociales. Es por eso que el Sistema Nacional de Emergencias permanentemente coordina acciones tendientes a la prevención, mitigación y respuesta frente a la ocurrencia de incendios forestales durante la temporada estival.

A partir del 15 de noviembre de 2020

Cada año el decreto 436/007 prohíbe la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio nacional a partir del 1º de diciembre y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año. Sin embargo, este año y como resultado de una propuesta realizada por el Sistema Nacional de Emergencias, la prohibición entrará en vigencia el 15 de noviembre.

El cambio estipulado en el decreto I/103 toma en cuenta los pronósticos climáticos que advierten sobre la prevalencia de períodos de escasas lluvias y otras condiciones meteorológicas que implican un aumento potencial del riesgo de incendios.

Sanciones

La imprudencia, el descuido y la intencionalidad, son conductas penadas por nuestras leyes. En este sentido, el artículo 206 del Código Penal determina que “el Incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.

En esa misma línea, el artículo 2º de la Ley 15.896 establece que “Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables” y el artículo 90 del Código Rural determina que el que hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.

Recomendaciones

El Sistema Nacional de Emergencias, recuerda algunas de las recomendaciones como mantener limpios los predios, no arrojar colillas de cigarrillos sin apagar, prestar atención a las indicaciones en áreas forestadas, no encender fuego al aire libre y ante cualquier situación de riesgo llamar de inmediato al 911 (Emergencias) o al 104 (Bomberos) para evitar que un foco ígneo se transforme en incendio de magnitud.

En el entendido que durante la temporada estiva los veraneantes hacen uso de parrilleros en casa de descanso, se recuerda igualmente que se deben extremar las precauciones. En el caso de campings, ceñirse a lo que indican las recomendaciones de realización de fogones seguros:

* Limpiar previamente el lugar donde se encenderá el fuego por lo menos a 5 metros a la redonda.

* Eliminar hojarascas y pinochas y rodear el fuego con piedras, ladrillos u objetos similares.

* No hacer grandes fogatas: para cocinar es suficiente un fuego pequeño. No dejar el fuego sin vigilancia.

* Una vez terminada la cocción de alimentos, apagar completamente el fuego.

* Remover los restos de leña y cenizas para verificar que esté totalmente extinguido antes de retirarse del lugar.

* Vigilar permanentemente el fuego y antes de abandonar el lugar de campamento extinguirlo totalmente.

Fuente: SINAE.


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