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DANY PEREZ

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21 febrero 2020

RESOLUCIONES DE LA JUNTA DPTAL. DE COLONIA


Ayer jueves 20 de febrero, celebr贸 sesi贸n ordinaria la Junta Departamental de Colonia bajo la presidencia de su titular F茅lix Osinaga; y con la asistencia de los se帽ores ediles: Daniel Almada, Tatiana Aristegui, Julio Basanta, Marcel Bonnet, Agust铆n Callero, Jos茅 Castro, Luis Cisneros, Ademar Cordones (S), H茅ctor Curutchet, Emilio Della Santa, Agustina Durquet (S), Natalia Fern谩ndez, Alejandro Fioroni, Karina Fontes (S), Magdalena Fuentes, Patricia Gaona, Osvaldo Garepe, William Geymonat P茅rez, Washington Izquierdo, Luis C茅sar L贸pez, Hebert M谩rquez, Rodolfo Monta帽a, Mart铆n P茅rez, Jos茅 L. Pittamiglio, Santiago Pittamiglio, Gustavo Plav谩n (S), Aldo Rodr铆guez Pitta, Mar铆a Isabel Roselli, Pablo S谩nchez, Oscar Schnyder, Michael Skafar y M贸nica Wibmer, habi茅ndose adoptado las siguientes resoluciones:

RECONSIDERACIONES

RECONSIDERAR el Proyecto de Decreto por el que se designa con el nombre de Paseo Fernando de Magallanes, a una calle innominada de esta ciudad; y PASARLO a estudio de la Comisi贸n de Cultura, Deportes y Juventud. (Expediente N潞132/2019).

RECONSIDERAR el Proyecto de Decreto por el que se designan calles innominadas del conjunto habitacional de MEVIR sito en la localidad de Campana, seg煤n se detallan; y PASARLO a estudio de la Comisi贸n de Cultura, Deportes y Juventud. (Expediente N潞114/2019).

ASUNTOS ENTRADOS: SOLICITUDES DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y OTROS

COMISI脫N DE CONSUMO, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE - HACER LLEGAR al Ejecutivo Comunal y a la Gerencia Regi贸n Litoral Sur de OSE, la preocupaci贸n por la existencia de mal olor que emanar铆a de la planta de bombeo ubicada en Rambla Costanera y calle Julio Vilamaj贸 de esta ciudad.

REITERAR al Ejecutivo Departamental, realice la limpieza de la ca帽ada existente en proximidades del edificio del nuevo hospital de Colonia, y el mantenimiento que estime pertinente.

COMISI脫N DE GANADER脥A, AGRICULTURA Y PESCA - REQUERIR del MGAP, informaci贸n respecto a los insecticidas que fueron prohibidos a fines de 2019.

ACEPTAR la renuncia al cargo de Edil presentada por la se帽ora Liliana Chevalier y CONVOCAR al Suplente correspondiente. (Expediente N潞26/2020).

FUERA DE ASUNTOS PREVIOS

JOS脡 CASTRO - HACER LLEGAR sus palabras al Ejecutivo Departamental, referidas a la limpieza de tajamares.

RODOLFO MONTA脩A - HACER LLEGAR al Ejecutivo Departamental su inquietud tendiente a que se extienda el plazo del llamado a licitaci贸n para cubrir una l铆nea de transporte colectivo de pasajeros, servicio urbano, en la ciudad de Carmelo, a efectos de que los interesados se puedan presentar.
REQUERIR del Ejecutivo Departamental, ante un reclamo de vecinos de la ciudad de Carmelo, la reparaci贸n de la calle Leandro G贸mez, entre Ignacio Barrios e Isidoro Rodr铆guez.

HEBERT M脕RQUEZ - REITERAR al Ejecutivo Departamental, el pedido de informes generado en Expediente N潞26/2019, referido al fraccionamiento “Don Antonio” ubicado en el padr贸n N潞6285 de Carmelo.

ORDEN DEL D脥A

En relaci贸n al Proyecto de Resoluci贸n por el que se acusa ante esta Corporaci贸n, al se帽or Intendente, Dr. Carlos Moreira Reisch, a fin de que se d茅 curso a la C谩mara de Senadores las actuaciones sustanciadas por este Cuerpo, dando inicio al juicio pol铆tico, solicit谩ndose la inmediata separaci贸n del cargo, etc., se adopta la siguiente Resoluci贸n:

VISTO: La renuncia presentada a su cargo del intendente departamental de Colonia, doctor Carlos Moreira, de fecha 5 de febrero pr贸ximo pasado.
I - RESULTANDO: Que es un insoslayable dato de la realidad que la Constituci贸n establece en el juego de los art铆culos 93 y 296, un sistema procesal de 铆ndole punitiva paralelo a la Justicia ordinaria, que es propia del Tercer Poder del Estado de manera excluyente, el Poder Judicial.
II - RESULTANDO: Es claro que quiz谩s a trav茅s de una confusi贸n terminol贸gica, en puridad la violaci贸n de la Constituci贸n y los delitos graves no pueden ni deben ser fallados y determinados en su ser, de forma disarm贸nica y contradictoria entre dos Poderes del Estado, y dada la redacci贸n de la Constituci贸n, esta posibilidad existir铆a, esto es que, antit茅ticamente, un Poder del Estado falle una cosa, y sobre el mismo punto otro, otra distinta. Estamos hablando aqu铆 de delitos, con el calificativo de graves, porque la violaci贸n de la Constituci贸n tambi茅n es un delito, y es un delito grave. Y dado que todos los ciudadanos, sin distinci贸n, est谩n sujetos al imperio de la ley, y que delitos graves son aquellos que, seg煤n la doctrina y hermen茅utica nacional e internacional, condignan pena de penitenciar铆a o similar definici贸n, esto es, pena efectiva por largo tiempo, la 煤nica interpretaci贸n arm贸nica posible es, dejar actuar a la Justicia ordinaria, en primer lugar, como ha acontecido en el caso -disponiendo el archivo de la denuncia planteada- para determinar o no, la existencia cierta de un delito, y luego, de cumplirse la condici贸n requerida, aplicar el juego de los art铆culos 93, 296 y 103-104 de la Constituci贸n de la Rep煤blica.
III - RESULTANDO: Nuestro Cuerpo es un Cuerpo pol铆tico, y no t茅cnico en la materia penal. En puridad, lo mismo ocurre con la C谩mara de Senadores; y la determinaci贸n de si existe o no un delito (vgr. Si existe una figura penal legislada, si el agente a quien se reprocha tal conducta descripta en el tipo penal ha actuado con conciencia y voluntad, generando el acto que da lugar a punici贸n, si existen causas de eximici贸n, de inimputabilidad, de agravamiento o atenuaci贸n, etc., etc.), no son resorte del normal entendimiento de este Cuerpo.
IV – RESULTANDO: Sin embargo, es indudable que la primera parte de los procedimientos (resolver si hay lugar a formaci贸n de causa, y en nuestro caso, si el intendente o miembros de la Junta pueden ser acusados ante la C谩mara de Senadores), es s铆 competencia de este Cuerpo. PERO ESTO TIENE UN FIN, sin el cual lo que se haga no entra sino en el campo de lo absurdo, de lo panfletario, de lo difamatorio, de lo carente de raz贸n.
Ni esta Junta, ni la C谩mara de Senadores (art铆culo 102 de la Constituci贸n) tiene objetivamente otro poder: la una acusando y la otra separando de su cargo al servidor p煤blico. As铆 est谩 descripto en los art铆culos 296 y 102, y su consecuencia, en el art铆culo 103 de la Constituci贸n, que culmina con una sabia frase, propia de una Constituci贸n centenaria, que recoge sus ra铆ces en otras Constituciones por dem谩s sabias y probadas por el paso de los tiempos. Dice que esos ciudadanos, separados de sus cargos, quedar谩n “…sujetos a juicio conforme a la ley”. Y en esta causa, con numerosas denuncias, la ley ya actu贸.

CONSIDERANDO I: Que la Fiscal铆a Departamental de Colonia no ha encontrado m茅rito para hacer lugar a la denuncia presentada contra el doctor Carlos Moreira, disponi茅ndose por resoluci贸n del 4 de febrero pr贸ximo pasado el archivo del expediente.
CONSIDERANDO II: Que los art铆culos 93 y 296 de la Constituci贸n de la Rep煤blica determinan taxativamente, y con exclusi贸n de cualquiera otros, quienes son los ciudadanos que pueden ser objeto de juicio pol铆tico:

POR LO EXPRESADO, LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA RESUELVE: Proceder al archivo de las presentes actuaciones, sin m谩s tr谩mite. (Expediente N潞151/2019).

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MAYO:
Lun 6: Manipulaci贸n de Alimentos en Tarariras.
Sab 11: Los Del Paso en Miguelete.

 

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