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09 marzo 2012

SE PRORROGA COBRO DEL IMPUESTO A LA VEREDA HASTA EL 2013


La Intendencia de Colonia resolvi贸 prorrogar el cobro del impuesto a la vereda inapropiada, previsto por el art铆culo 24 del Prespuesto Quinquenal.
Se tom贸 esta medida tras un an谩lisis llevado adelante por el Ejecutivo Departamental viendo el incremento en el monto del tributo; los reclamos de los vecinos; y que se tiene en cuenta priorizar el aspecto urban铆stico con la necesidad que las veredas est茅n en adecuadas condiciones, antes que la recaudaci贸n de la Intendencia
En las 煤ltimas horas el Intendente Zimmer mantuvo contacto telef贸nico con el Intendente Interino Miguel Asqueta, el Secretario General y el Director de Hacienda a los efectos de llegar a esta medida.
Se entiendi贸 conveniente prorrogar el cobro del impuesto de referencia hasta el ejercicio de 2013 a efectos de facilitar a los propietarios la realizaci贸n de las respectivas obras para adecuarse a la normativa vigente durante el presente a帽o; como as铆 tambi茅n exigir a las oficinas t茅cnicas respectivas la actualizaci贸n de la informaci贸n de los obligados al pago del tributo
Se otorga al mismo tiempo a v铆a de excepci贸n un plazo hasta el 31de diciembre para que los propietarios de los inmuebles del departamento que estuvieran en omisi贸n de tener sus veredas en condiciones seg煤n la normativa vigente, construyan o refaccionen las mismas.

En las siguientes l铆neas publicamos dicha resoluci贸n:

RESOLUCI脫N n潞 438/012.-
Colonia del Sacramento, 7 de marzo de 2012.-

VISTO: el impuesto establecido por el art铆culo 24 del Presupuesto Quinquenal 2011-2015 (decreto de la Junta Departamental “013/2011” de fecha 9 de marzo de 2011 sancionado definitivamente con fecha 29 de julio de 2011 y promulgado por resoluci贸n n煤mero “1440/011” de fecha 5 de agosto de 2011); y lo dispuesto por los art铆culos 55 a 62 de la Ordenanza de Edificaci贸n y Reedificaci贸n de fecha 6 de mayo de 1954  y sus modificativas.

RESULTANDO I: que a partir de la vigencia del actual Presupuesto se increment贸 en 5 veces el monto del tributo que corresponde abonar a los contribuyentes obligados por el hecho generador con respecto al ejercicio anterior.
RESULTANDO II: que a ra铆z de dicho incremento se han presentado una serie de reclamos de vecinos, quienes a su vez han manifestado su voluntad de realizar las obras de construcci贸n o reparaci贸n de sus veredas para subsanar la omisi贸n en la que se encontraban.

CONSIDERANDO I: que el impuesto a las veredas inapropiadas sin perjuicio de su naturaleza tributaria tiene 铆nsito en esp铆ritu sancionatorio ante el incumplimiento de la normativa de edificaci贸n vigente.
CONSIDERANDO II: que como consecuencia del incremento verificado los contribuyentes han sido advertidos de la omisi贸n en la que se encontraban.
CONSIDERANDO III: que se entiende conveniente priorizar el aspecto urban铆stico y la necesidad de que las veredas de las distintas ciudades est茅n en adecuadas condiciones de transitabilidad para los peatones, antes que la recaudaci贸n de la Intendencia.
CONSIDERANDO IV: que a tales efectos se cree conveniente prorrogar el cobro del impuesto de referencia hasta el ejercicio de 2013 a efectos de facilitar a los propietarios la realizaci贸n de las respectivas obras para adecuarse a la normativa vigente durante el presente a帽o; como as铆 tambi茅n exigir a las oficinas t茅cnicas respectivas la actualizaci贸n de la informaci贸n de los obligados al pago del tributo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL INTENDENTE DE COLONIA.
==========================RESUELVE==========================
I) PRORR脫GUESE el cobro del impuesto a la vereda inapropiada previsto por el art铆culo 24 del Presupuesto Quinquenal 2011-2015 hasta el ejercicio 2013.
II) OT脫RGUESE a v铆a de excepci贸n un plazo hasta el d铆a 31 de diciembre de 2012 para que los propietarios de los inmuebles del departamento que estuvieren en omisi贸n de tener sus veredas en condiciones seg煤n la normativa vigente, construyan o refaccionen las mismas.
III) COM脡TESE a la Direcci贸n de Catastro de la Intendencia, en coordinaci贸n con los Departamentos de Arquitectura y General de Obras, la actualizaci贸n de la informaci贸n necesaria para la liquidaci贸n del referido impuesto.
IV) DISP脫NESE el reintegro de los importes que se hubieren abonado por el ejercicio 2012 por el impuesto de referencia a partir del d铆a 19 de marzo de 2012.
V) Siga para su notificaci贸n y dem谩s efectos al Departamento de Hacienda y Administraci贸n, Direcci贸n de Relaciones P煤blicas y Prensa, Direcci贸n de Catastro, Departamento de Arquitectura, y Departamento General de Obras.
VI) Diligenciado, arch铆vese.





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