RECIBE TODAS NUESTRAS NOTICIAS POR EL CANAL DE WHATSAPP

ENTRA AQUI



INTENDENCIA DE COLONIA

ABITAB

ABITAB

MDP

SOFORUTA

OL SEGUROS

ESTUDIO TARARIRAS

ESTUDIO TARARIRAS

+CERCA

EL TERO SUPERMERCADO

EL TERO SUPERMERCADO

CREDITEL

CREDITEL

ESTUDIO KLETT

ESTUDIO KLETT

01 noviembre 2013

III ENCUENTRO NACIONAL DE ALCALDES EN MALDONADO, ENMARCADO EN LA SEMANA NACIONAL DE LA SEGURIDAD VIAL


El pasado miercoles 23 de octubre se relaizó el III Encuentro Nacional de Alcaldes en Maldonado, enmarcado en la semana nacional de la seguridad vial
La apertura del mismo estuvo a cargo del Intendente de Maldonado Oscar de los Santos, del Alcalde de Maldonado Juan Carlos Bayeto, y del Dr. Gerardo Barrios Presidente de UNASEV (Unidad Nacional de Seguridad Vial). Conferencia a cargo del Mter. Roy Rojas OMS-OPS de Costa Rica. Ley de faltas, a cargo de la Dra. Gaby Lencina de la Cámara Jurídica de UNASEV.

En el tránsito…si no cambias vos, no cambia nada”

En el Mundo mueren 1.2 millones de personas por año en accidentes de tránsito, la mayoría entre 15 y 34 años, en América Latina 142 mil.

Transcripción de los Artículos de la Ley de faltas 19120 que menciona las faltas en el tránsito.-

…"ARTÍCULO 365.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:
1º (Participación en competencias vehiculares no autorizadas).- El que en carreteras, calles, vías de tránsito en general y en lugares no autorizados expresamente participare de carreras u otro tipo de competencia valiéndose de un vehículo con motor.
2º (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).- El que condujere en la vía pública vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes o si los mismos le hubieren sido suspendidos o cancelados.
3º (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez).- El que condujere vehículos motorizados en estado grave de embriaguez con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro.
4º (Conducción de vehículos motorizados al doble de la velocidad permitida).- El que condujere vehículos motorizados al doble o más del doble de la velocidad máxima permitida en cualquier vía de tránsito.
5º (Conducción de vehículos motorizados sin casco protector).- El que viajare en la vía pública en vehículos motorizados descriptos en el artículo 7 de la Ley Nº 19.061, de 6 de enero de 2013, sin el casco reglamentario, en violación del artículo 33 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007.


PROXIMOS EVENTOS



PRÓXIMOS EVENTOS


JUNIO:
Sab 7: Mesa de postres en AJUPTA.
Sab 7: Strogonoff del Rotary.
Dom 8: 3ª fecha Automovilismo.
Vier 13: Presentación Libro sobre Wilde Baridón.
Sab 14: Wafles a beneficio del Fondo Luisa Rostán.


 

PROFESIONALES

Ir arriba