El pasado miercoles 23 de octubre se relaizó el III Encuentro Nacional de Alcaldes en Maldonado, enmarcado en la semana nacional de la seguridad vial
La apertura del mismo estuvo a cargo
del Intendente de Maldonado Oscar de los Santos, del Alcalde de
Maldonado Juan Carlos Bayeto, y del Dr. Gerardo Barrios Presidente
de UNASEV (Unidad Nacional de Seguridad Vial). Conferencia a cargo
del Mter. Roy Rojas OMS-OPS de Costa Rica. Ley de faltas, a cargo de
la Dra. Gaby Lencina de la Cámara Jurídica de UNASEV.
“En el tránsito…si
no cambias vos, no cambia nada”
En el Mundo mueren 1.2 millones de
personas por año en accidentes de tránsito, la mayoría entre 15 y
34 años, en América Latina 142 mil.
Transcripción de los Artículos de la
Ley de faltas 19120 que menciona las faltas en el tránsito.-
…"ARTÍCULO 365.- Será
castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación
de trabajo comunitario:
1º (Participación en competencias
vehiculares no autorizadas).- El que en carreteras, calles, vías de
tránsito en general y en lugares no autorizados expresamente
participare de carreras u otro tipo de competencia valiéndose de un
vehículo con motor.
2º (Conducción de vehículos
motorizados sin la autorización correspondiente).- El que condujere
en la vía pública vehículos motorizados sin haber obtenido del
organismo competente los permisos correspondientes o si los mismos le
hubieren sido suspendidos o cancelados.
3º (Conducción de vehículos
motorizados con grave estado de embriaguez).- El que condujere
vehículos motorizados en estado grave de embriaguez con niveles de
alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro.
4º (Conducción de vehículos
motorizados al doble de la velocidad permitida).- El que condujere
vehículos motorizados al doble o más del doble de la velocidad
máxima permitida en cualquier vía de tránsito.
5º (Conducción de vehículos
motorizados sin casco protector).- El que viajare en la vía pública
en vehículos motorizados descriptos en el artículo 7 de la Ley Nº
19.061, de 6 de enero de 2013, sin el casco reglamentario, en
violación del artículo 33 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre
de 2007.