Los trabajadores tienen el derecho a
obtener el carné de salud laboral en forma gratuita.
Dicho carné es un requisito para
ingresar al mundo del trabajo, como lo establece la Ley 9.697, y debe
mantenerse vigente actualizándolo cada dos años. Desde el
Ministerio de Salud Pública (MSP) se considera una oportunidad para
que las y los trabajadores se realicen un chequeo general que permita
controlar su salud, así como prevenir y detectar en forma precoz
diversas enfermedades. En el caso de las mujeres por ejemplo, un
estudio básico para la obtención del carné es el Papanicolaou y,
según la franja etárea, también lo es la mamografía.
Por esto se estableció en el contrato
de gestión suscripto entre la Junta Nacional de Salud y los
prestadores integrales de servicios de salud, que el carné debe ser
otorgado gratuitamente con una frecuencia de 2 años. Para obtenerlo
de esta forma, uno de los requisitos -acorde al objetivo de que los
usuarios tengan su médico de referencia o de cabecera- es que hayan
efectuado consulta de medicina general en los últimos doce meses.
Otro es haberse realizado algunos estudios también en los últimos
doce meses, como glicemia, perfil lipídico, VDRL, creatinina y orina
completa. Además habrá que tener constancia de control odontológico
y, en el caso de las mujeres, haberse realizado los estudios de
Papanicolaou y mamografía en los últimos doce meses, si les son
exigibles. El examen de agudeza visual puede ser realizado por un
integrante del equipo básico de salud si el usuario no cuenta con
este estudio. Requisitos todos en consonancia con el trabajo de
prevención y detección precoz de enfermedades que el MSP promueve.
Si se cumple con todo, el carné será
gratuito (hay que pagar solo el timbre profesional). En caso
contrario, se puede obtener también, pero abonando la tasa
moderadora autorizada por el Poder Ejecutivo más el timbre
profesional.
Aparte del carné de salud laboral,
usuarias y usuarios tienen derecho a que se les otorguen, sin costo
adicional, los carné de salud establecidos por el MSP: del niño/a,
del/la adolescente y del adulto mayor.
Para que tus derechos sean hechos,
conocelos y exigilos.
Fuente. (Agradecemos por esta información al Sr. Ricardo Aranda)