Presidido por el Intendente Napoleón
Gardiol, se reunió hoy viernes 12 de junio el Centro Coordinador de
Emergencia Departamental, con la presencia de la Dirección
Departamental de Salud de Colonia, representantes de todas las
instituciones que lo componen, incluidos los representantes de los
Municipios.
Se recuerda a la población que sigue
vigente el Decreto Nº93/20, el cual determina la Emergencia
Sanitaria en el país.
En el mismo se estipula la prohibición
de aquellas actividades que generen aglomeración de personas, tanto
en espacios públicos o privados sin el protocolo y autorizaciones
correspondientes.
Se fiscalizará el debido cumplimiento
de este Decreto.
Artículo 1
Declárase el estado de emergencia
nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el
virus COVID-19.
Artículo 2
Dispónese la implementación inmediata
de las medidas adoptadas por el presente Decreto, encomendándose a
los Ministerios competentes la ejecución de los actos y operaciones
necesarias para su cumplimiento.
Artículo 3
Suspéndanse todos los espectáculos
públicos hasta que el Poder Ejecutivo lo determine.
Artículo 4
Determínase el cierre preventivo y
provisorio de los centros turísticos termales públicos y privados.
El Poder Ejecutivo en el ejercicio de
sus potestades constitucionales, legales y reglamentarias podrá
disponer el cierre de todos aquellos lugares de acceso público que
se determinen, así como imponer todo otro tipo de medidas necesarias
en materia de higiene sanitaria para evitar aglomeraciones en dichos
espacios.
Artículo 5
Las autoridades nacionales,
departamentales y municipales competentes deberán evaluar suspender
aquellos eventos que impliquen la aglomeración de personas, dado que
constituye un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad.
Artículo 6
Exhórtase a toda la población, bajo
su responsabilidad, a suspender aquellos eventos de similares
características a los referidos en el artículo anterior.
Artículo 7
Se deberán extremar las medidas de
limpieza y desinfección en todos los espacios de los
establecimientos públicos y privados, en especial los de educación,
lugares destinados al trabajo y/o atención al público, cumpliéndose
con las recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud
Pública.
Artículo 8
Deberán permanecer aislados, por lo
menos durante catorce días, bajo contralor y siguiendo las
indicaciones del médico tratante o de la autoridad sanitaria,
aquellas personas que: a) hayan contraído COVID-19; b) presenten
fiebre, y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta
o dificultad respiratoria) y además, en los últimos quince días,
hayan permanecido de forma temporal o permanente en “zonas de alto
riesgo”; c) quienes hayan estado en contacto directo con casos
confirmados de COVID-19; d) las personas que ingresen a la República
Oriental del Uruguay luego de haber transitado o permanecido en zonas
de alto riesgo.
Artículo 9
A los efectos del presente Decreto se
entiende por:
a) “Contacto directo”: haber estado
a menos de un metro del enfermo o compartido artículos de uso
frecuente, tales como útiles de limpieza, teléfonos y celulares,
computadoras, mate, utensilios y productos alimenticios.
b) “Zonas de alto riesgo”: aquellas
que determine la Organización Mundial de la Salud en sus
actualizaciones diarias, estando comprendidas a la fecha el Reino de
España, República Italiana, República Francesa, República Federal
de Alemania, República Popular China, Corea del Sur, Japón,
República de Singapur y la República Islámica de Irán.
c) “Permanecer aislado”: condición
por la cual la persona debe permanecer en el domicilio, en lo posible
en una habitación individual, evitando conductas que pudieran
aumentar la transmisión, en las condiciones que indique el médico
tratante. De no resultar posible, agrupar pacientes infectados con la
misma enfermedad.
Artículo 10
Las personas que presenten síntomas
compatibles con COVID-19 deberán reportarlo de inmediato desde su
domicilio a su prestador de salud, y de no poseerlo, a la
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Artículo 11
En caso de verificarse el
incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 del presente
Decreto, el personal de salud o quien tome conocimiento de lo
sucedido deberá comunicarlo de inmediato a la Dirección General de
la Salud del Ministerio de Salud Pública, que de entenderlo
pertinente dará noticia a su División Servicios Jurídicos a
efectos de realizar la denuncia penal correspondiente.
Artículo 12
Exhortase a los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados a adoptar por decisiones internas las
normas del presente Reglamento. El Poder Ejecutivo apreciará, en el
ejercicio de sus poderes de contralor, el cumplimiento de la
exhortación que precede y las medidas de prevención que se
dispongan.
Artículo 13
Notifíquese en forma urgente a los
organismos públicos y privados con competencia en las medidas
dispuestas, comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA -
JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR
PAGANINI - PABLO MIERES - IRENE MOREIRA